Deudas tributarias y la herencia
¿En caso tenga deudas con la Sunat, estas deudas tributarias pueden pasar a mis herederos?
Me parece una pregunta muy interesante puesto que es bueno conocer las reglas de juego.
Responsable Solidario
Al respecto primero hay que revisar el concepto de Responsable Solidario.
Cuando alguien asume deudas por otra persona o ente se llama ser responsable solidario.
Paro para no hacer este artículo más largo, la respuesta específica a la pregunta es que:
SI, la deuda tributarias pueden pasar a los herederos pero sin afectar al patrimonio personal de los herederos.
La base legal la podemos encontrar en el artículo 17 del Código Tributario.
Artículo 17.- Son responsables en calidad de adquirentes:
- Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos.
- Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
- Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.
¿Las multas se heredan?
Otra pregunta interesante es sobre ¿Qué pasa con las Multas?, ¿estás también pueden pasar a los herederos?
La respuesta es que no. La base legal la podemos encontrar en el artículo 167 del Código Tributario:
Artículo 167.- Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Lo interesante o lo bueno es que la transmisión de una herencia con deudas tributarias no afecta al patrimonio personal de los herederos; ya que cualquiera de estos solo responde hasta el monto de los bienes recibidos en herencia.
Por ejemplo, si una persona iba a recibir una herencia valorada en 30,000 soles pero a la vez dejó una obligación tributaria de 50,000 soles. La Sunat solo podrá cobrar hasta un máximo de 30,000 soles; no afectando el patrimonio personal de los herederos.
En otras palabras, la obligación tributaria se extingue si el causante no deja bienes ni derechos con contenido económico; o si el fallecimiento se produce cuando el causante se encontraba en estado de insolvencia.
Está claro entonces que La Administración Tributaria (SUNAT) no puede involucrar el patrimonio o los bienes propios del heredero.
¿Deudas de la empresa afecta al patrimonio personal de los accionistas?
¿Qué pasa si soy socio de una empresa X y la empresa no le va bien y deja deudas tributarias?
A ver en el numeral 2 del artículo 17 del Código Tributario señala que:
son responsables solidarios los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
Numeral 2 del artículo 17 del Código Tributario
En este supuesto se incluye a: socios, asociados o a cualquier otro título por el que se pueda pertenecer o integrar a un ente colectivo con personalidad jurídica.
El límite de la responsabilidad de los socios es el valor de los bienes y/o derechos que reciban, como consecuencia de la liquidación de sociedades u otros entes colectivos.
Es decir, a efectos tributarios la SUNAT puede realizar la atribución de responsabilidad solidaria a todos, algunos o cualquiera de los socios. Sin que ello implique involucrar el patrimonio de estos por encima del valor de los bienes recibidos.
Los socios y las deudas tributaras cuando quiebra la empresa
¿Qué pasa si mi empresa adquiere otra empresa con el objetivo de expandir el mercado?
Es decir, ¿Qué pasa si la empresa que se adquiere tiene deudas tributarias?
El numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario identifica otro tipo de responsables solidarios:
Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas, o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.
Es decir, en los casos de reorganización de sociedades o empresas que refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.
Cabe señalar que, en este supuesto en particular no se hace referencia alguna al límite sobre la responsabilidad solidaria adquirida.
Siendo que el adquirente podrá ser responsable por deudas que superen ampliamente el valor de los activos o del patrimonio (activos o pasivos) adquiridos.
Llegando incluso a superar el valor de su propio patrimonio.
Se atribuye responsabilidad solidaria en calidad de adquirente a:
Aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren activos y/o pasivos de empresas dentro o fuera de un procedimiento de reorganización societaria.
Ahora bien, dentro de las figuras que recoge la norma en cuestión, se encuentran la fusión y escisión de empresas (reorganización societaria).
En resumen, las deudas tributarias si se heredan pero solo hasta el límite de los activos dejados en herencia, incluido los anticipos de legítima.
Por otra parte, este tema me hace recordar un viejo dicho que dice:
“Cada día es una nueva vida para el hombre sabio”.
Y también,
“Porque nada trajimos a este mundo, y nada podemos llevarnos. Así que, si tenemos ropa y comida, contentémonos con eso.”
1 Timoteo 6:7-8
Creo que se refiere a tener un estado mental constante de gratitud.
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